Los dueños y administradores de comercios, hoteles y condominios tienen el deber de mantener sus propiedades razonablemente seguras para las personas que las visitan. Cuando no lo hacen y alguien se lastima, puede haber responsabilidad.
Situaciones comunes
- Pisos mojados o con derrames sin un aviso visible.
- Desniveles, losetas rotas o alfombras sueltas.
- Escaleras sin pasamanos o con iluminación deficiente.
- Estacionamientos con hoyos o sin iluminación.
- Mercancía mal colocada que cae sobre un cliente.
- Accidentes en piscinas o ascensores por falta de mantenimiento.
¿Qué se evalúa?
En términos generales, se mira si existía una condición peligrosa, si el dueño la conocía o debió conocerla, y si tuvo tiempo razonable para corregirla o advertirla. También se evalúa la relación entre esa condición y tu lesión.
Aunque hayas tenido parte de la responsabilidad, por ejemplo por ir distraído, todavía podrías reclamar. En Puerto Rico la compensación puede ajustarse según la proporción de culpa de cada parte.
Qué hacer si te caes
- Reporta el incidente al gerente o encargado y pide copia del informe.
- Toma fotos de la condición que causó la caída antes de que la limpien o corrijan.
- Anota nombres de empleados y testigos.
- Busca atención médica y guarda todos los récords.
- Pregunta si hay cámaras de seguridad: esos videos suelen borrarse en pocos días.
No dejes pasar el tiempo
El término general para reclamar en Puerto Rico es de un año. Mientras antes se evalúe tu caso, más fácil es conservar la evidencia.
¿Te pasó algo parecido? Cuéntanos qué pasó y evaluamos tu caso sin costo por adelantado. Envíanos tu caso aquí.
Este artículo es información general sobre el derecho de Puerto Rico y no constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Cada caso depende de sus hechos. Más detalles en nuestro Aviso legal.

